LO QUE NOS UNE › Foros › Actualidad y noticias políticas › ¿Qué cambia realmente con la nueva ley de autónomos?
Etiquetado: autónomo societario, cuotas, impuestos, RETA, RG, Seguridad social
Este debate contiene 2 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó capitandenavio hace 5 años, 9 meses.
-
AutorPublicaciones
-
12 noviembre, 2016 a las 9:14 am #1010
RAFAEL PACHECO – Ante la confusión que han generado las noticias sobre la nueva ‘Ley de Autónomos’ – he llegado a oír a algunos incluso decir que ‘van a quitar la cuota’ – he decidido hacer un pequeño post en el que explicar brevemente qué cambia y qué no.
[Lee el artículo completo aquí: ¿Qué cambia realmente con la nueva ley de autónomos?]
-
Muy interesante.
Yo en la reforma de los autónomos incluiría la medida concreta de ampliar la tarifa plana expresamente a los emprendedores societarios. Son personas que invierten en el futuro en el desarrollo de la economía, muchas veces capitalizando su prestación por desempleo en constituir una sociedad (con lo que ello supone, capital social, inversiones, gastos asesoramiento, y todo ello sin facturar al no haber iniciado la actividad). El riesgo que supone para un emprendedor lanzarse a la aventura de constituir una SL debería tener el apoyo de las administraciones, ya no digo con derroches en subvenciones, si no ventajas para que sirvan de lanzadera en el mercado sin intervenir en él.
Hoy en día ante la ausencia de tal referencia legal Tesorería General de la Seguridad Social interpreta que no se aplican y varios TSJ (Madrid y Galicia concretamente) sentencian que si tienen derecho; y hasta que haya resolución del TS, todo se queda en un detalle, no sería mejor velar por el bien de nuestro desarrollo económico y no poner trabas a nuestros emprendedores?
Respecto a la cuestión de la articulación de un sistema para que los autónomos cuyos ingresos no lleguen al SMI no tengan la obligación de cotizar (y por tanto pagar la cuota), ya hay numerosas sentencias que lo reconocen, es tan sencillo como que con voluntad política se trasladen esas resoluciones judiciales a un texto normativo (les han hecho medio trabajo los jueces)
-
Hay un caso aún peor y es cuando una persona trabaja por cuenta ajena, y por ende cotiza en Régimen General, y por otro lado monta una empresa y debe hacerse autónomo societario y sin posibilidad de acogerse a la tarifa plana: se paga dos veces sin un aumento de prestaciones.
En este caso, la única salida es solicitar la devolución del 50% pagado en exceso sobre 12.368,23€ ya que la Seguridad Social no devuelve de oficio importe alguno.
-
-
AutorPublicaciones
Debes estar registrado para responder a este debate.